¿Se puede poner la escritura a nombre de un sólo cónyuge?

En el complejo mundo de las finanzas y la propiedad inmobiliaria, surgen numerosas interrogantes acerca del dominio y traspaso de bienes. Una de las consultas más frecuentes radica en la titularidad de las viviendas y si es posible que sean adquiridas a nombre de uno solo de los cónyuges. En este artículo vamos a dilucidar esta cuestión, desgranando todas las variables que pueden influir en un proceso de esa envergadura.



Ante todo, es importante entender que el marco legal en España cuenta con particularidades y estipulaciones precisas que regulan el sector inmobiliario y, por ende, la transmisión de la propiedad de un inmueble. Es de suma importancia conocer y entender estos aspectos antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar nuestra situación patrimonial.

La ley y la posibilidad de una sola titularidad

La normativa española permite que la escritura de una propiedad quede a nombre de un único cónyuge, incluso si este está casado bajo el régimen de gananciales. Esto significa que, si durante el matrimonio uno de los cónyuges adquiere una propiedad con su dinero privativo, tiene el derecho de registrarla a su nombre exclusivamente.

Requisitos para la titularidad única

Para que la escritura quede solo a nombre de uno de los cónyuges se deben cumplir algunas condiciones. En primer lugar, debe haber una clara distinción del origen de los fondos. Esto implica que los recursos utilizados para la compra deben provenir de un patrimonio privativo, generado antes del matrimonio o por herencia o donación.

Además, no debe haber confusión patrimonial. Esto significa que no se puede emplear dinero común para financiar parte de la compra y luego intentar inscribir la propiedad solo a nombre de uno de los cónyuges.

Influencia del régimen económico matrimonial

El régimen económico del matrimonio influye en cómo se va a repartir el patrimonio de la pareja. En el caso del régimen de gananciales, se presumen comunes los bienes adquiridos durante el matrimonio. No obstante, como mencionamos anteriormente, si se puede demostrar que el dinero empleado para la compra es privativo, es posible registrar la vivienda a nombre de un solo cónyuge.

Por otro lado, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la administración y disposición de su patrimonio. Por tanto, no hay limitaciones para poner la escritura a nombre de uno solo.

Diferencias entre la titularidad del bien y la titularidad de la hipoteca

Es importante distinguir entre ser titular del bien y ser titular de la hipoteca. Aunque la propiedad esté a nombre de un sólo cónyuge, si la financiación se ha solicitado conjuntamente, ambos serán responsables de la deuda ante el banco.

Preguntas frecuentes

Algunas dudas y preguntas frecuentes resueltas:

¿Qué ocurre si quiero poner la propiedad a mi nombre pero la hipoteca la pagamos entre ambos?

Aunque la propiedad esté a tu nombre, si el préstamo hipotecario se solicitó de forma conjunta, ambos cónyuges son responsables de saldar la deuda.

¿Cómo puedo probar que los fondos utilizados para comprar la propiedad son privativos?

Podrías necesitar demostrar con documentos bancarios o legales que el dinero utilizado para la compra proviene de una herencia, donación o de tus ahorros previos al matrimonio.

Si adquiero una propiedad a mi nombre estando casado en régimen de gananciales, ¿qué ocurre en caso de divorcio?

En caso de divorcio, si logras demostrar que la propiedad fue adquirida con fondos privativos, no entraría en el reparto de bienes. No obstante, te recomendamos consultar a un abogado para entender mejor tu situación específica.

Recuerda siempre, antes de tomar cualquier decisión de gran impacto económico, es fundamental asesorarte correctamente. Las particularidades de cada situación deben ser analizadas por profesionales del sector para garantizar la mejor gestión de tus bienes y propiedades.