No cabe duda de que la venta de una propiedad puede generar un sinfín de dudas, especialmente en lo que respecta al pago de impuestos. Uno de los conceptos que más confusión generan es la plusvalía, un tributo que grava el incremento del valor de los inmuebles urbanos durante el tiempo que se ha sido propietario del mismo.
En este artículo, nos enfocaremos en aclarar una pregunta relevante para muchos propietarios y futuros vendedores: ¿Un piso de más de 20 años paga plusvalía? Acompáñanos en este recorrido informativo y despeja todas tus incertidumbres sobre este importante asunto.
Plusvalía: un impuesto fundamental a tener en cuenta al vender una propiedad
Todo propietario debe estar consciente de que la venta de un inmueble implica una serie de obligaciones fiscales. Entre ellas, la plusvalía, denominada técnicamente como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU), destaca por ser de los más importantes a cubrir.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta el terreno asociado a cualquier tipo de inmueble urbano desde el momento de su adquisición hasta el de su venta. El cálculo de este impuesto no es sencillo, ya que depende de diversos factores como el valor catastral del suelo, el número de años que se ha poseído la propiedad, entre otros.
Calcula la plusvalía en propiedades con más de 20 años
Frente a la pregunta de si un piso de más de 20 años paga plusvalía, la respuesta es sí. Sin embargo, el cálculo de este impuesto tiene matices que vale la pena entender. En teoría, cuánto más tiempo se ha poseído una propiedad, mayor resultará el incremento de valor del suelo y, por ende, más alta será la plusvalía a pagar.
Sin embargo, es válido mencionar que la normativa estipula que, después de 20 años de posesión, la base imponible para el cálculo de la plusvalía no puede seguir incrementándose. Es decir, un inmueble con 21 años de antigüedad pagaría lo mismo en concepto de plusvalía que uno de 20 años, siempre y cuando el valor catastral del suelo sea el mismo.
Consideraciones especiales en la plusvalía de propiedades antiguas
Es relevante destacar que, a pesar del límite mencionado anteriormente, existen circunstancias bajo las cuales el pago de la plusvalía puede variar. En particular, el valor catastral del suelo, que es un componente fundamental en el cálculo de este impuesto, puede ser revisado al alza o a la baja por el ayuntamiento correspondiente, impactando así el total a pagar.
Además, si bien se mantiene el pago de plusvalía para un inmueble con más de 20 años, puede ocurrir que, en ventas donde no hubo un incremento real del valor del terreno -o incluso hubo pérdidas-, no proceda el pago de este impuesto.
La venta con pérdidas
En términos generales, si vendes un inmueble y no obtienes beneficio de la venta, no estarías obligado a pagar plusvalía. Sin embargo, este asunto ha sido objeto de debate jurídico en los últimos años en España. La ley ha cambiado recientemente, reconociendo el derecho de los contribuyentes a no pagar este impuesto en ventas no lucrativas.
Preguntas frecuentes
Algunas dudas y preguntas frecuentes resueltas:
¿Cómo calculo la plusvalía?
El cálculo de la plusvalía es complejo y depende de factores como el valor catastral del suelo y los años de posesión del inmueble. Es recomendable recurrir a un experto para su cálculo.
¿Y si vendo con pérdidas?
Si la venta del piso resulta en pérdidas, es decir, se vende por un precio inferior al de compra, no debería proceder el pago de la plusvalía.
¿Debo pagar plusvalía si heredo una vivienda?
Sí, al heredar una vivienda debes abonar la plusvalía municipal. En este caso, se calcula en base al valor catastral del suelo y al tiempo transcurrido desde la última transmisión.